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RECURSOS

Los materiales y los recursos didácticos facilitan las condiciones necesarias para que el alumnado pueda llevar a cabo las actividades programadas, es por eso por lo que el actual sistema educativo considera de suma importancia estos y su utilización sistemática por parte del profesorado.

La realidad educativa se encuentra en un contexto determinado y caracterizado por toda una serie de variables que obligan al profesorado de cada centro a adaptar el currículo establecido a esas características del centro y su contexto.

Según Blázquez, “la inserción predeterminada en el currículo es lo que confiere a cualquier objeto la categoría de recurso didáctico”, es decir,  los recursos didácticos adquieren su valor pedagógico desde el momento en el que los docentes deciden, desde a la metodología, ingresar los materiales en el currículo.

Dentro de estos recursos didácticos se puede realizar una división: humanos, espaciales y materiales

a) Humanos

Según la Orden de 8 de junio de 2012, por la que se regula el procedimiento de inscripción y continuidad de centros reconocidos como «Comunidad de Aprendizaje» y se crea la red Andaluza «Comunidades de Aprendizaje»

Artículo 2. Naturaleza de los proyectos «Comunidad de Aprendizaje».

1. Una «Comunidad de Aprendizaje» es un proyecto de transformación social y cultural de un centro educativo y de su entorno, encaminado a la mejora de los resultados escolares y de la convivencia, y a lograr el éxito educativo de todo su alumnado. Su rasgo distintivo es ser un centro abierto a todos los miembros de la comunidad en el que se contempla e integra, dentro de la jornada escolar, la participación consensuada y activa de las familias, asociaciones y voluntariado, tanto en los procesos de gestión del centro como en los del desarrollo del aprendizaje del alumnado.

 2. La implantación y el desarrollo de un proyecto de «Comunidad de Aprendizaje» implica asumir los siguientes compromisos por parte del centro: a) Formación previa sobre los contenidos y desarrollo de la propuesta. b) recogida de las propuestas de transformación aportadas por todos los sectores participantes y concreción de prioridades. c) Aceptación del inicio del proyecto por los diferentes sectores implicados. d) Constitución de comisiones mixtas de trabajo compuestas por miembros de los diferentes sectores de la comunidad educativa para la puesta en marcha, gestión y desarrollo del proyecto. e) realizar procesos de evaluación y propuestas de mejoras.

3. el proyecto de «Comunidad de Aprendizaje» deberá recoger, al menos, los siguientes aspectos:

  1. descripción de las características de la comunidad social o entorno en el que se desarrollará el proyecto.

  2. Análisis de los factores y ámbitos prioritarios de intervención socio-educativa para el desarrollo del currículum.

  3. Objetivos que se pretenden alcanzar.

  4. Calendario de puesta en marcha de las fases que se contemplen en el proyecto.

  5. desarrollo de las actuaciones para cada uno de los ámbitos de actuación.

  6. Organización del centro para el desarrollo de las actuaciones descritas en el proyecto.

  7. Medidas, estrategias y contenido de la formación necesaria para el desarrollo del proyecto.

  8. Características de la intervención de las diferentes entidades y personas del entorno comprometidas con el proyecto, las cuales establecerán con el centro un compromiso de participación. El proyecto podrá contemplar la posibilidad de futuras incorporaciones al mismo por parte de otras entidades colaboradoras.

  9. establecimiento de indicadores específicos que junto a los indicadores homologados establecidos por la Agencia Andaluza de evaluación educativa para el correspondiente tipo de centro, permitan la evaluación del proyecto.

 

También, entendemos por recursos personales, los formados por todos aquellos profesionales, ya sean compañeros o personas que desempeñan fuera del centro su labor, como agentes sociales o los profesionales de distintos sectores, que pueden ayudarnos en muchos aspectos a que los alumnos aprendan multitud de conocimientos.

 

b) Espaciales 

En el artículo IV del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria. Se especifican en los artículos 13 y 14 los recursos mínimos necesarios para impartir la docencia en secundaria:

Artículo 13. Condiciones generales.

1. En los centros de educación secundaria podrá impartirse la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional.

2. En los centros de educación secundaria que ofrezcan las enseñanzas de educación secundaria obligatoria se deberán impartir los cuatro cursos de que consta esta etapa educativa con sujeción a la ordenación académica en vigor. Dichos centros deberán tener, como mínimo, una unidad para cada curso y disponer de las instalaciones y condiciones materiales recogidas en el artículo siguiente.

3. Los centros de educación secundaria en los que se imparta el bachillerato ofrecerán, al menos, dos de las modalidades de las previstas en el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Al respecto, se entenderán que imparten la modalidad de artes cuando oferten al menos una de las vías previstas en el artículo 5.3 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.

4. El requisito anterior no será de aplicación para los centros de educación secundaria en los que se impartan las dos vías de la modalidad de artes.

5. Los centros docentes que imparten títulos de Formación profesional estarán sometidos a los requisitos mínimos que establece este real decreto, así como los establecidos en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y la normativa que regule los títulos de técnico y títulos de técnico superior de formación profesional.

Artículo 14. Instalaciones y condiciones materiales de los centros que imparten educación secundaria obligatoria.

Los centros en los que se imparta educación secundaria obligatoria dispondrán, como mínimo, de las siguientes instalaciones:

a) Un aula por cada unidad con una superficie adecuada al número de alumnos escolarizados autorizados y en todo caso, con un mínimo de 1,5 metros cuadrados por puesto escolar.

b) Por cada 12 unidades o fracción, un aula taller para tecnologías y dos aulas para las actividades relacionadas con las materias de música y educación plástica y visual respectivamente.

c) Al menos un laboratorio de Ciencias Experimentales por cada 12 unidades o fracción.

d) Un espacio por cada ocho unidades para desdoblamiento de grupos y otro para actividades de apoyo y refuerzo pedagógico.

 ​c) Materiales

El material didáctico se refiere a aquellos medios y recursos que facilitan la enseñanza y el aprendizaje, dentro de un contexto educativo, estimulando la función de los sentidos para acceder de manera fácil a la adquisición de conceptos habilidades, actitudes o destrezas.

Los materiales son distintos elementos que pueden agruparse en un conjunto, reunidos de acuerdo a su utilización en algún fin específico. Los elementos del conjunto pueden ser físicos o virtuales. A continuación se presenta una tabla con los recursos materiales con los que contaremos para nuestra docencia.

A estos añadimos dos aspectos importantes a tener en cuenta:

d) TIC, TAC y TEP

Definimos las TIC, TAC, TEP, porque las consideramos una herramienta muy útil para transmitir los contenidos así como indispensable hoy en día pues la informática forma parte del día a día del alumnado. También se trata de un elemento atractivo y dinámico que puede facilitar a los estudiantes la adquisición de conocimiento.

-TIC: Las TIC (Tecnologías de la Información y Comunicación) son tecnologías que nos facilitan la transmisión y el intercambio de información. Hoy en día son una herramienta completamente arraigada y la enseñanza de un buen manejo de las mismas es una competencia clave que los alumnados deben afrontar.

-TAC: Este término se constituye con el objetivo de acotar la definición anterior. Las TAC (Tecnologías del Aprendizaje y Conocimiento) hacen referencia al uso de las TICs como una herramienta formativa, incidiendo en la metodología y en la utilización de la tecnología dentro de las planificaciones educativas. De esta forma el término TIC queda acotado al contexto puramente pedagógico.

-TEP: Las tecnologías han seguido evolucionando y determinadas redes sociales han dado lugar a un cambio en la dinámica de Internet. Este ya no sirve solo para divulgar información y conocimiento, sino que se utiliza para influir, incidir y crear tendencias…aspecto que lleva a cabo toda la sociedad en conjunto no solo unos pocos entendidos. De ahí surge el término TEP (Tecnologías para el Empoderamiento y la Participación), hace hincapié en la existencia de una nueva “democracia electrónica” en la que las consideraciones y el pensamiento de la gente se propagan por la red, opiniones que se tienen en cuenta por las entidades. Las TEP no solo comunican información sino que crean opinión y alteran el entorno, a nivel personal, ayudan a la determinación, a la consecución real de los valores personales en acciones con objetivo de incidencia social y autorrealización personal.

 

e) Tiempo

En primer lugar nos remitimos a la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado que en su CAPÍTULO IV sobre horarios, más concretamente  a su artículo 10 sobre elaboración de los horarios.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.f) del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, la jefatura de estudios elaborará, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del instituto, el horario lectivo del alumnado y el horario individual del profesorado, de acuerdo con lo establecido en este Capítulo y con los criterios incluidos en el proyecto educativo y velará por su estricto cumplimiento.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.h) del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, la secretaría elaborará, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria y velará por su estricto cumplimiento. El horario de este personal se atendrá a lo establecido en la normativa vigente sobre la jornada y el horario del personal de la Administración general de la Junta de Andalucía y, en su caso, del personal laboral.

3. El director o directora del instituto aprobará los horarios a los que se refieren los dos apartados anteriores, una vez comprobado que se han respetado los criterios incluidos en el proyecto educativo, lo establecido en este Capítulo y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 11. Horario general del instituto.

1. El horario general del instituto distribuirá el tiempo diario dedicado al desarrollo del horario lectivo y al de las actividades complementarias y extraescolares y demás servicios complementarios. En dicho horario se deberá especificar lo siguiente:

a) El horario y condiciones en las que el instituto permanecerá abierto a disposición de la comunidad educativa, fuera del horario lectivo.

b) El horario lectivo de cada uno de los cursos y enseñanzas que se impartan en el instituto, de conformidad con la normativa vigente.

c) El horario y las condiciones en las que estarán disponibles para el alumnado cada uno de los servicios complementarios, actividades e instalaciones del instituto.

2. La jornada escolar podrá ser distinta para las diferentes enseñanzas que se impartan en el instituto, a fin de que se facilite una mejor organización de la optatividad, el mayor rendimiento del alumnado, según su edad, y el mejor aprovechamiento de los espacios y recursos del centro.

Artículo 12. Horario lectivo del alumnado.

1. El horario lectivo semanal para la educación secundaria obligatoria es el establecido en el Anexo III de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía.

2. El horario lectivo semanal de cada uno de los cursos de bachillerato, así como la distribución por materias, es el establecido en el Anexo III de la Orden de 5 de agosto de 2008, por el que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en Andalucía.

3. El horario lectivo semanal de cada uno de los cursos de los ciclos de formación profesional inicial, así como la distribución por módulos, será establecido teniendo en cuenta la duración de cada ciclo y el cómputo total de horas que corresponden a cada uno, según la normativa especifica de estas enseñanzas.

4. Los institutos establecerán las medidas de atención al alumnado que sólo asista a una parte del horario lectivo establecido con carácter general para el primer o segundo curso del bachillerato o para los ciclos formativos de formación profesional inicial por haber superado determinadas materias o módulos o por estar exento de las mismas. En todo caso, se podrá disponer que el alumnado que se encuentre en estas circunstancias pueda salir del centro en las horas lectivas en las que no tenga la obligación de asistir a clase, previa autorización, si es menor de edad, de sus padres, madres o representantes legales.

5. En la elaboración del horario lectivo del alumnado se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 16 del Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.

 

Artículo 13. Horario individual del profesorado.

1. La jornada semanal del profesorado de los institutos de educación secundaria será de treinta y cinco horas. La distribución del horario individual de cada profesor o profesora se realizará de lunes a viernes, lo que implica la asistencia diaria al centro durante dichos días.

2. De las treinta y cinco horas de la jornada semanal, treinta son de obligada permanencia en el centro. De éstas últimas, un mínimo de veinticinco se computarán como horario regular del profesorado que comprenderá una parte lectiva y otra no lectiva.

3. La parte lectiva del horario regular será de un mínimo de 18 horas, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 si la distribución horaria del instituto lo exige, y se dedicará a las siguientes actividades:

a) Docencia directa de un grupo de alumnos y alumnas para el desarrollo del currículo.

b) Tutoría en aquellas enseñanzas en las que así esté contemplado en la normativa de aplicación.

c) Actividades de refuerzo y recuperación del alumnado.

d) Asistencia a las actividades complementarias programadas.

e) Desempeño de funciones directivas o de coordinación docente.

f) Desempeño de funciones de coordinación de los planes estratégicos a los que se refiere el artículo 71.4 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca.

4. La parte no lectiva del horario regular se dedicará a las siguientes actividades:

a) Reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente.

b) Actividades de tutoría y tutoría electrónica.

c) Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado.

d) Programación de actividades educativas. En su caso, seguimiento del programa de formación en centros de trabajo.

e) Servicio de guardia.

f) Seguimiento y análisis de las medidas de atención a la diversidad aplicadas al alumnado.

g) Organización y funcionamiento de la biblioteca del instituto.

h) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro del instituto.

5. El proyecto educativo podrá disponer, de acuerdo con las disponibilidades de profesorado del instituto, que una fracción del horario regular, tanto lectivo como no lectivo, del profesorado responsable de la coordinación de los planes y programas educativos o proyectos de innovación que se desarrollen en el centro se dedique a estas funciones.

6. Las horas restantes, hasta completar las treinta horas semanales de obligada permanencia en el instituto, le serán computadas a cada profesor o profesora en concepto de horario no fijo o irregular y se imputarán a las siguientes actividades, a desarrollar de forma obligatoria cuando proceda:

a) Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno del instituto.

b) Asistencia a las sesiones de evaluación.

c) Asistencia a las actividades complementarias programadas.

d) Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento, reconocidas por la Consejería competente en materia de educación u organizadas por la misma, a través de sus Delegaciones Provinciales o de los centros del profesorado, que podrán ocupar un máximo de 70 horas a lo largo de todo el año académico y cuya imputación deberá realizarse de manera ponderada a lo largo del curso a este horario, con el fin de que ello no obstaculice el normal desarrollo del mismo. Dichas actividades serán certificadas, en su caso, por el centro del profesorado donde se realicen y de las mismas se dará conocimiento al equipo directivo del instituto.

e) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro del instituto.

7. La parte del horario semanal que no es de obligada permanencia en el instituto, se dedicará a la preparación de actividades docentes, tanto lectivas como no lectivas, al perfeccionamiento profesional y, en general, a la atención de los deberes inherentes a la función docente.

8. Los profesores y profesoras con dedicación a tiempo parcial o reducción de jornada en el centro por lactancia o guarda legal, por actividades sindicales o por cualquier otra circunstancia contemplada en la normativa de aplicación, deberán cubrir un número de horas de permanencia en el instituto proporcional a la parte lectiva de su horario regular.

9. El profesorado de los institutos de educación secundaria que cuente con cincuenta y cinco o más años de edad a 31 de agosto de cada anualidad tendrá una reducción en la parte lectiva de su horario regular semanal, a partir de dicha fecha, de dos horas. Dicha reducción se llevará a cabo en el horario de docencia directa con el alumnado para el desarrollo del currículo y se destinará a la realización de las actividades que se le encomienden de entre las recogidas en los apartados 4 y 6, sin que ello implique reducción del horario semanal de obligada permanencia en el instituto establecido en treinta horas.

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